De esta manera, la alta Corte acogió los argumentos de la demanda que pedía declarar inconstitucional esa norma, porque pone en situación de igualdad a los discapacitados y a las demás personas, con lo cual se afecta el derecho de los primeros a una estabilidad laboral reforzada, así como se desconoce el deber del Estado de promover condiciones para que su acceso al mercado de de trabajo sea real y efectivo.
Según la Corte, la disposición vulnera el debido proceso de los empleados discapacitados, pues la autorización que debía dar el Ministerio del Trabajo para terminar el correspondiente contrato de trabajo, que suprimía la norma, implica una serie de garantías en favor de los discapacitados, entre las cuales se encuentra la posibilidad de ser oídos, de presentar pruebas y de controvertir las que se alleguen en su contra antes de cancelar el vínculo contractual.